Resumen: Dialogo social en la Administración. Pretendiéndose que las reuniones se celebren presencialmente. Se desestima la pretensión relativa a a la declaración de infracción por la Administración demandada de la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 17-6- 2020.No puede desconocerse el carácter de temporalidad de las reuniones telemáticas decididas por la Administración vinculadas a la propia evolución y correlativa temporalidad del estado de alarma y que en todo momento se han llevado a cabo, sin que conste protesta alguna por parte de los sindicatos que han venido participando en las reuniones. Lo acordado en la resolución debe ceder ante las medidas excepcionales en una situación excepcional sanitaria ante la necesidad de aplicar la normativa surgida para garantizar el mantenimiento de la actividad sindical en la medida de lo posible. Se reconoce el derecho de la parte demandante a que los procesos de negociación y participación del diálogo social, se desarrollen de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública ante 17-6- 2020, con carácter presencial acudiendo a las mismas un portavoz de las organizaciones sindicales legitimadas en cada ámbito, una vez finalizadas las restricciones impuestas por el estado de alarma.